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Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo

Con fecha 24 de octubre de 2017 se ha publicado en el B.O.E. la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Sabedores que el trabajo autónomo tiene en España un destacado protagonismo al servicio de la generación de riqueza y de la actividad productiva y posee un importante peso específico en el mercado de trabajo, con esta ley se avanza en una serie de reformas que van dirigidas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora en términos más adecuados para dicho colectivo.




De esta manera, queda articulado un conjunto de medidas con las que va a ser posible continuar incidiendo en la mejor de las condiciones en que desarrollan su actividad los trabajadores autónomos. Dichas medidas se toman con el objetivo de mejorar las condiciones laborales y de Seguridad Social del trabajador autónomo y fomento del autoempleo, algunas de las cuales entrarán en vigor con la publicación de la nueva norma en el BOE, mientras que, por otro lado, existen otras modificaciones que entrarán en vigor en 2018.


Las principales novedades y modificaciones que realiza la ley de reformas urgentes del trabajo autónomo son las siguientes:


- Medidas para facilitar la cotización a la seguridad social y para reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos. En concreto, se reducen los recargos de la seguridad social por deudas durante el primer mes de retraso. El Gobierno rebajará del 20% al 10% el recargo de la deuda por cotizaciones sociales durante el primer mes. Por otra parte, en los supuestos de pluriactividad, los trabajadores autónomos tendrán derecho al reintegro por exceso de cotización. La seguridad social devolverá de oficio antes del 1 de mayo al trabajador el exceso de cotización que haya podido hacer por contribuir con dos empleos: como autónomo y como asalariado.


- Medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo. La principal novedad es la ampliación de seis meses a un año la cotización de 50 euros a la seguridad social para los negocios que causen alta inicial o aquellos que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores. Además, los menores de 30 años, o menores de 35 años en caso de mujeres, podrán encadenar hasta 3 años de bonificaciones en las cotizaciones. Por último, se mejoran los beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.


- Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos. Se establece una tarifa plana de 50 euros para las mujeres que se incorporen tras la maternidad y una exención del 100% de la cuota durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes, para garantizar una mejor conciliación laboral y familiar. Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia.


- Derechos colectivos del trabajador autónomo.


- Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos. Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de:


* Suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, siendo deducible el porcentaje del 30% sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadrados dedicados a la actividad con relación al total de la vivienda.

*Manutención incurridos en el desarrollo de la actividad con la condición que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, se abonen utilizando medios electrónicos de pago y no se supere el límite de 26,67 euros/día si el gasto se produce en España, siendo el doble si se produce pernocta.


- Medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos. Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.


- Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos. Oferta formativa de los trabajadores autónomos.


- Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo itinere. Se instaura la protección de la seguridad social para el autónomo que tenga un accidente en el camino de casa al trabajo y viceversa por cualquier medio de transporte y esté cotizando por riesgos profesionales.


Además, se establecen otras medidas (disposición final):


- Flexibilidad para darse de alta y baja pudiendo cursar las mismas hasta en tres ocasiones en un año con el derecho de empezar a pagar a partir del mismo día del mes que hacen el trámite administrativo.

- Los empresarios/trabajadores podrán cambiar su base de cotización a la seguridad social hasta en cuatro ocasiones al año.

- A partir de 1 de enero de 2018, los trabajadores autónomos estarán obligados a la domiciliación de las cuotas.

- Prestaciones por maternidad y paternidad. A partir del 1 de enero de 2018, las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos consistirán en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora diaria, resultado de dividir la suma de las bases de cotización durante los 6 meses inmediatamente anteriores al hecho causante entre ciento ochenta.

- Compatibilidad entre el salario y la pensión. Los autónomos en edad de jubilación que continúen trabajando y tengan empleados, podrán hacer compatible su salario con el total de la pensión.

- Bonificación de cotizaciones para contratar a familiares de forma indefinida. Los autónomos que contraten a sus familiares como asalariados de forma indefinida tendrán derecho a una bonificación total de las cotizaciones a la seguridad social.

- La base de cotización de los propietarios y directivos se desvincula del salario mínimo interprofesional.

- Las bonificaciones serán compatibles con la contratación de asalariados. El emprendedor mantendrá la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana, aunque contrate a trabajadores por cuenta ajena, siendo la bonificación del 100% de la cotización social si los contratos son indefinidos.

- Prestaciones por maternidad y paternidad. A partir del 1 de enero de 2018, las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos consistirán en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora diaria, resultado de dividir la suma de las bases de cotización durante los 6 meses inmediatamente anteriores al hecho causante entre ciento ochenta.


Esperemos que esta información le resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a su disposición. Para más información: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-12207

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