Autónomos: Facturar sin IGIC en 2018 ¿Es posible?
El pasado 30 de diciembre se publicó en el BOC la Ley 7/2017 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2018 en la que se incluye un Régimen Especial para el pequeño Empresario o Profesional (REPEP). ¿Sabes si te afecta? ¿En qué consiste? Sigue leyendo y aclararemos esta y otras preguntas.

Con dicha norma se crea un régimen especial del pequeño empresario o profesional en el que se incluirán los sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros, los cuales quedarán exentos de IGIC. En líneas generales, el régimen especial consiste en que estarán exentos de cobrar IGIC en sus facturas emitidas, si bien no pueden deducirse las cuotas soportadas en sus adquisiciones de bienes y servicios afectos a la actividad.
IMPORTANTE: Podrán acogerse a este régimen especial los arrendadores de locales y de viviendas vacacionales, pero dependerá de las particularidades de cada caso que deberán ser estudiadas.
¿Qué debo hacer si quiero acogerme a esta exención u omitirla?
Deberé presentar la correspondiente comunicación censal de inclusión, o en caso contrario comunicar la renuncia, antes del 2 de abril, teniendo efecto la renuncia desde el día 1 de enero.
La renuncia a la inclusión en el régimen
especial conlleva la inclusión en el régimen general y tiene un efecto para un periodo mínimo de tres años, hasta la revocación de la misma. La renuncia también puede ser tácita, en el supuesto de que el profesional presente la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2018.
¿Te interesa más acogerme u omitirla?
Dependerá de cada caso, porque con la exención del IGIC no repercutirás dicho impuesto en tus facturas de ingresos, pero por otro lado dejarías de deducirte las cuotas soportadas de IGIC de los gastos e inversiones realizadas. Te recomendamos que le consultes a los profesionales de nuestro departamento contable y fiscal que estudiarán tu caso y te recomendarán lo que más interesa.

No obstante, es importante señalar, que si decides acogerte no tendrás que presentar las liquidaciones trimestrales del IGIC, pero se mantienen el resto de obligaciones entre las que se encuentran emitir factura y detallar en la misma la expresión “exención franquicia fiscal”, llevar los libros registros obligatorios, presentar las declaraciones informativas exigidas en el régimen general y presentar una declaración informativa sobre el volumen de operaciones.
¿Y qué ocurre con los autónomos que cursen alta en 2018? Obviamente, podrán beneficiarse los autónomos que causen alta en el ejercicio 2018 (si lo desean) y en 2019, en función del volumen de facturación sabrán si cumplen o no los requisitos para continuar aplicando la exención por franquicia fiscal.
Ante cualquier duda, como siempre, deberán contactar con los profesionales de nuestro departamento contabilidad y fiscal.